«El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, causará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la empeoramiento de la infracción y previo cumplimiento https://erwinx570eko9.blog2news.com/profile